Articulo 76 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 76. Órganos competentes.
Vigente
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno se ajustará a lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Las comisiones delegadas del Gobierno podrán dictar reglamentos cuando sean habilitadas para ello por la ley y dentro del ámbito propio de su competencia.
3. El presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros y consejeras titulares de los departamentos tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y al ámbito interno de funcionamiento de sus departamentos. Asimismo, podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitados para ello por ley.