Articulo 13 Presidencia y Gobierno

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Artículo 13. Atribuciones como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias.

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Al presidente o presidenta, como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias, le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir el programa de gobierno.

b) Mantener la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa, establecer las directrices de la política general e impartir a los miembros del Gobierno las instrucciones pertinentes.

c) Cuidar de que la actuación del Gobierno y la de cada uno de sus integrantes se ajuste a las directrices de la política general.

d) Coordinar el programa legislativo del Gobierno.

e) Coordinar la acción exterior del Gobierno, sin perjuicio de que se atribuya su dirección y ejecución a otro órgano o departamento.

f) Coordinar las relaciones de los departamentos con el Estado, la Unión Europea, las comunidades autónomas y sus administraciones, así como con los cabildos insulares y ayuntamientos de Canarias.

g) Plantear, previa deliberación del Gobierno, ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento.

h) Disolver, previa deliberación del Gobierno, el Parlamento de Canarias en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

i) Determinar, sin perjuicio de las que tienen atribuidas por el Estatuto de Autonomía, las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las consejerías.

j) Aprobar el reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno.

k) Establecer los órganos de apoyo del Gobierno, así como su organización y funciones.

l) Nombrar y cesar al vicepresidente o vicepresidenta y a los consejeros o consejeras, así como a quienes desempeñen la Secretaría y la Portavocía del Gobierno.

m) Aprobar las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

n) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones de tramitación de las iniciativas normativas y las directrices de técnica normativa, así como coordinar la elaboración de disposiciones administrativas generales.

ñ) Convocar y decidir las reuniones del Gobierno y, cuando proceda, el orden del día, así como, en su caso, de sus comisiones delegadas.

o) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Gobierno y, en su caso, de sus comisiones delegadas, y dirigir las deliberaciones.

p) Firmar los decretos leyes, decretos legislativos, decretos del Gobierno y demás disposiciones, actos y acuerdos establecidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico.

q) Promover y coordinar la ejecución de los acuerdos del Gobierno y de sus comisiones delegadas, así como velar por su cumplimiento.

r) Coordinar la actividad de las consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas.

s) Disponer la suplencia de los miembros del Gobierno en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, así como disponer su sustitución en los supuestos de abstención o recusación.

t) Proponer al Gobierno los acuerdos sobre interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y planteamiento de conflictos de competencia, así como de las demás actuaciones que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

u) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Canarias en los supuestos establecidos en su ley reguladora.

v) Ejercer cuantas otras atribuciones, facultades, funciones y competencias le atribuya el ordenamiento jurídico.