Articulo 52 Presidencia y Gobierno

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Artículo 52. Derechos y deberes.

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1. El vicepresidente o vicepresidenta, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y en todo caso los siguientes:

a) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.

b) Percibir la remuneración determinada en los presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.

2. La vicepresidenta o vicepresidente está sujeto al régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma. Asimismo deberá desempeñar sus funciones con sujeción a las normas legales de buen gobierno y las que se aprueben en su desarrollo.