Articulo 82 Presidencia y Gobierno
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Artículo 82. Especialidades de la elaboración de normas de organización.

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1. La aprobación de las disposiciones reglamentarias de la Presidencia, del Gobierno o de las consejerías que tengan carácter organizativo irá precedida de la resolución de inicio y de un informe justificativo de la iniciativa reglamentaria, así como de los informes del Servicio Jurídico y de los órganos competentes en materia de organización administrativa y en materia de gasto público, cuando sean preceptivos por una disposición general.

2. El informe justificativo de las iniciativas reglamentarias de carácter organizativo tendrá el siguiente contenido:

a) El análisis pormenorizado de las áreas funcionales afectadas.

b) La justificación de la propuesta de distribución de competencias en cada sector material de funciones.

c) El informe de impacto por razón de género.

d) La valoración económica de la iniciativa reglamentaria.

3. Los proyectos de reglamentos en materia organizativa no serán objeto de consulta previa, pero podrán someterse al trámite de información pública cuando así lo considere conveniente el órgano competente para su aprobación o para proponer su aprobación al Gobierno.

4. La tramitación de los decretos que determinen el número, denominación y competencias de las consejerías, así como los que establezcan la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, se limitará a los informes del Servicio Jurídico y del órgano competente en materia de gasto público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, o ley que la sustituya.