Articulo 57 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 57. Derechos y deberes.
Vigente
1. Las consejeras o consejeros, en razón de su cargo, gozan de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, los siguientes:
a) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
b) Percibir la remuneración determinada en los presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
2. Los consejeros o consejeras están sujetos al régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma. Asimismo deberá desempeñar sus funciones con sujeción a las normas legales de buen gobierno y las que se aprueben en su desarrollo.