Articulo 48 Presidencia y Gobierno
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Artículo 48. Gobierno en funciones.

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1. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo, absteniéndose de adoptar decisiones que impliquen dirección de la política general o comprometan la política del Gobierno que vaya a sucederle.

2. El Gobierno en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos de su competencia.

3. El Gobierno en funciones no podrá aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma ni ejercer, salvo casos de urgencia o interés general debidamente acreditados, las siguientes facultades:

a) La iniciativa legislativa.

b) Hacer uso de las delegaciones legislativas conferidas por el Parlamento de Canarias.

c) La potestad reglamentaria, salvo que se limite a la mera organización interna.