Articulo 8 Presidencia y Gobierno

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Artículo 8. Incompatibilidades.

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1. El cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional o empresarial, ya sea por sí mismo o mediante apoderamiento o sustitución.

2. El cargo de presidenta o presidente de Canarias es compatible con las siguientes actividades:

a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de miembro del Parlamento de Canarias.

b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, así como en sociedades mercantiles, cuyos puestos corresponda designar a las instituciones de la comunidad autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.

c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar.

d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin retribución.

e) El ejercicio de cargos representativos no retribuidos en instituciones o entes de carácter benéfico, social, cultural o protocolario.

f) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios permanente, ni supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

3. En ningún caso el presidente o presidenta de Canarias podrá percibir más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, organismos o entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por las actividades declaradas compatibles.

4. El ejercicio del cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

5. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma, salvo en lo que se refiere al régimen sancionador.