Articulo 68 Presidencia y Gobierno
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»Artículo 68. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Vigente
El procedimiento para la elaboración y aprobación de proyectos de ley, proyectos de decretos legislativos, decretos leyes y de proyectos de reglamentos se ajustará a lo establecido en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que se dicten por el Gobierno.