Articulo 15 Presidencia y Gobierno

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Artículo 15. Cese del presidente o presidenta.

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1. La presidenta o presidente de Canarias cesa en sus funciones por las siguientes causas:

a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Canarias.

b) Pérdida de la confianza parlamentaria.

c) Dimisión.

d) Pérdida de la condición de diputado o diputada.

e) Notoria incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para el ejercicio del cargo.

f) Cuando se constituya mediante resolución judicial una curatela con facultades representativas.

g) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, cualquiera que sea la duración de la misma.

h) Incumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

i) Fallecimiento.

2. La concurrencia de la causa prevista en la letra e) del apartado anterior debe ser reconocida por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento. Asimismo, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades al que hace referencia la letra h) del apartado anterior debe ser declarado por el Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento.

3. Producido el cese, se iniciará el procedimiento para la elección de nuevo presidente o presidenta, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el Reglamento del Parlamento de Canarias.