Articulo 53 Presidencia y Gobierno
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Artículo 53. Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta.

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1. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta el ejercicio de las funciones que le delegue temporalmente el presidente o presidenta, así como las funciones y competencias que le atribuya el presidente o presidenta en el ámbito material de competencias administrativas de la Presidencia del Gobierno.

2. Cuando se le atribuya un ámbito material de competencias administrativas de la Presidencia, el vicepresidente o vicepresidenta tendrá las atribuciones que corresponden a los consejeros o consejeras.