Articulo 36 Presidencia y Gobierno

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Artículo 36. Carácter de las deliberaciones y documentación.

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1. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno tienen carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun después de haber cesado en su cargo.

2. El Consejo de Gobierno decidirá qué documentación de la sometida a su consideración se clasifica como reservada.