Articulo 17 Presidencia y Gobierno

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Artículo 17. Presidente o presidenta en funciones.

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1. En los supuestos de cese por celebración de elecciones al Parlamento de Canarias, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión, el presidente o presidenta continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.

2. La presidenta o presidente en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos que le corresponden y a facilitar el traspaso de poderes al nuevo presidente o presidenta, sin que en ningún caso pueda ejercer las atribuciones siguientes:

a) Disolver el Parlamento de Canarias.

b) Definir el programa de gobierno.

c) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.

d) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por fallecimiento, constitución de curatela con facultades representativas, inhabilitación o incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.