Articulo 17 Presidencia y Gobierno
Artículo 17. Presidente o presidenta en funciones.
1. En los supuestos de cese por celebración de elecciones al Parlamento de Canarias, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión, el presidente o presidenta continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta.
2. La presidenta o presidente en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos que le corresponden y a facilitar el traspaso de poderes al nuevo presidente o presidenta, sin que en ningún caso pueda ejercer las atribuciones siguientes:
a) Disolver el Parlamento de Canarias.
b) Definir el programa de gobierno.
c) Modificar el número, denominación y competencias de las consejerías.
d) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, salvo declarar el cese por fallecimiento, constitución de curatela con facultades representativas, inhabilitación o incompatibilidad o disponer el cese por dimisión.