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Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadistica de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 17-10-2005

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 06/11/2005

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 198

F. Publicación: 17/10/2005


TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Actividades estadísticas. Artículo 3. Actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley. Artículo 5. Exclusiones.
TÍTULO I. LA ORGANIZACIÓN ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. El Sistema Estadístico de Cantabria. Artículo 7. Instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria. Artículo 8. Normativa reguladora.
CAPÍTULO II. Del Instituto Cántabro de Estadística
Artículo 9. Naturaleza y adscripción. Artículo 10. Recursos técnicos, personales y económicos.
CAPÍTULO III. Del Consejo Cántabro de Estadística
Artículo 11. Creación y competencias. Artículo 12. Composición. Artículo 13. Recursos.
CAPÍTULO IV. De otros Órganos y Entidades que componen el Sistema Estadístico de Cantabria
Artículo 14. De los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Artículo 15. De las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, las universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público.
CAPÍTULO V. De las relaciones con la Administración Local en Materia de Estadística
Artículo 16. Las relaciones con la Administración Local en materia de estadística.
TÍTULO II. REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESTADÍSTICA DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 17. Principios rectores de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 18. De la transparencia. Artículo 19. De la proporcionalidad y especialidad. Artículo 20. De la homogeneización y comparabilidad. Artículo 21. De la objetividad y corrección técnica. Artículo 22. Del respeto a la intimidad. Artículo 23. Fuentes prioritarias de información de las estadísticas de interés. Artículo 24. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico
SECCIÓN 1ª. De la difusión y publicación de los resultados
Artículo 25. Tipos de resultados. Artículo 26. De la difusión de los resultados sintéticos. Artículo 27. De la difusión de los resultados básicos. Artículo 28. De la difusión de los resultados específicos. Artículo 29. De la publicidad de los resultados. Artículo 30. Conservación de la información.
SECCIÓN 2ª. Del secreto estadístico
Artículo 31. Del secreto estadístico. Artículo 32. Del ámbito del secreto estadístico. Artículo 33. De la comunicación entre las unidades estadísticas. Artículo 34. De la comunicación con fines científicos. Artículo 35. De la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico. Artículo 36. De los obligados a mantener el secreto estadístico. Artículo 37. Del incumplimiento del secreto estadístico. Artículo 38. De las excepciones del secreto estadístico.
CAPÍTULO III. Del suministro de la información
Artículo 39. De la obligatoriedad del suministro de la información. Artículo 40. De las personas obligadas a suministrar la información. Artículo 41. De la forma de suministrar la información. Artículo 42. De los empleados públicos y agentes encargados de recoger información estadística de interés.
TÍTULO III. PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Artículo 43. El plan estadístico de Cantabria. Artículo 44. Los Programas Anuales de Estadística. Artículo 45. Otras estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 46. Infracciones y responsables. Artículo 47. Infracciones administrativas de los obligados a prestar colaboración. Artículo 48. Infracciones administrativas de los que realizan actividad estadística. Artículo 49. Cuantía de las sanciones. Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador. Artículo 51. Prescripción de las infracciones. Artículo 52. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revisión de la cuantía de las sanciones. D.A. 2ª. Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Adecuación de la actividad estadística preexistente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. Ley de Cantabria 3/1990, de 21 de marzo, de Estadística de Cantabria. D.DT. 2ª. CAPÍTULO IV de la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. D.DT. 3ª. Artículo 12 de la Ley de Cantabria 7/2004 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. D.DT. 4ª. Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ley del Plan de Estadística de Cantabria. D.F. 2ª. Decreto de estructura orgánica del Instituto Cántabro de Estadística. D.F. 3ª. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística. D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.