Articulo 22 Estadística de Cantabria
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»Artículo 22. Del respeto a la intimidad.
Vigente
1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se llevarán a cabo con absoluto respeto a los derechos constitucionales al honor y a la intimidad personal y familiar.
2. En todo caso, serán de aportación estrictamente voluntaria los datos personales y cualquier otro cuando sean susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Esta clase de datos sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados, y tras ser advertidos éstos de su derecho a no prestar dicha información.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005