Articulo 31 Estadística de Cantabria

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Artículo 31. Del secreto estadístico.

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A efectos de esta Ley se entiende por secreto estadístico la obligación de no divulgar ni comunicar el conocimiento que una persona posea de los datos protegidos, como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento.

Con el fin de proteger el secreto estadístico, los servicios estadísticos estarán obligados a adoptar las medidas técnicas y de organización necesarias para proteger la información.

La obligación de guardar el secreto estadístico se inicia desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005