Articulo 8 Estadística de Cantabria
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»Artículo 8. Normativa reguladora.
Vigente
El Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo. Las unidades del Sistema Estadístico de Cantabria podrán desarrollar la actividad estadística directamente o mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas a la normativa de la presente Ley en el desarrollo de la actividad estadística objeto de acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005