Articulo 14 Estadística de Cantabria
Artículo 14. De los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1. Los órganos con atribuciones estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y de los organismos públicos y las Sociedades Mercantiles Públicas que dependen de aquellos realizarán las actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se les encarguen, de obtención, recopilación, elaboración y ordenación sistemática de datos, y de conservación, almacenamiento, publicación y difusión de resultados, garantizando el secreto estadístico.
2. Estos órganos están obligados a suministrar al Instituto Cántabro de Estadística, antes del inicio de cada proyecto estadístico, una información precisa sobre los objetivos y la metodología del proyecto.
3. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al proyecto cuando éste se ajuste a las determinaciones de la presente Ley y de la normativa de desarrollo y cuando no se produzcan duplicidades con otras fuentes estadísticas existentes.
4. Estos órganos están obligados también a suministrar al Instituto Cántabro de Estadística, los resultados de las actividades estadísticas.
5. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al resultado de las estadísticas realizadas y autorizará su publicación en los términos previstos en esta Ley.
6. El Instituto Cántabro de Estadística está obligado a prestar a estos órganos asistencia técnica en materia estadística.
7. Las Consejerías del Gobierno de Cantabria, los organismos públicos y las Sociedades Mercantiles Públicas que dependen de aquellas pueden establecer convenios de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para el intercambio de información estadística y para la profundización de sus relaciones.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005