Articulo 28 Estadística de Cantabria

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Artículo 28. De la difusión de los resultados específicos.

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Los resultados específicos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las posibles explotaciones específicas de estos resultados son accesibles para las personas interesadas de manera limitada, según la disponibilidad de recursos del órganos que gestione los resultados, que ponderará la satisfacción de las demandas en función del interés público de la finalidad a que se destinen, previo pago de las tarifas que al efecto se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005