Articulo 30 Estadística de Cantabria

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Artículo 30. Conservación de la información.

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1. Durante un período de cinco años, como mínimo, el Sistema Estadístico de Cantabria custodiará y conservará la información obtenida, al menos en soporte informático. Dicha información estará sujeta al secreto estadístico, según lo establecido en la presente ley, aun cuando se hubiesen hecho públicos los resultados.

2. Podrá destruirse cualquier información que no se considere necesario conservar, previo informe del Consejo Cántabro de Estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005