Articulo 10 Estadística de Cantabria

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Artículo 10. Recursos técnicos, personales y económicos.

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1. El Instituto Cántabro de Estadística para el desarrollo de sus funciones, y para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos, contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios, y en especial los que se mencionan en los apartados siguientes.

2. Recursos técnicos

a) Contará con los medios informáticos propios necesarios para la realización de sus funciones, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico.

b) Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.

3. Recursos personales: contará con personal especializado en las materias específicas del Instituto. La selección y regulación del mismo será realizada por el propio Instituto de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

4. Recursos económicos. Estarán constituidos por

a) Las asignaciones procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las asignaciones procedentes de los Presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada

d) Los productos y rentas de su patrimonio

e) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.

f) Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.

5. El Instituto queda sometido a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005