Articulo 12 Estadística de Cantabria

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Artículo 12. Composición.

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1. El Consejo Cántabro de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Instituto Cántabro de Estadística.

c) El Secretario, que será un funcionario del Instituto Cántabro de Estadística, nombrado por el Director del mismo, con voz y sin voto.

d) Vocales:

- Un representante por cada una de las distintas Consejerías, designados por el Consejo de Gobierno de Cantabria entre aquellos que realicen funciones estadísticas en las Consejerías, organismos autónomos, entes y empresas públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Federación de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante del Ayuntamiento de Santander.

- Un representante del Instituto Nacional de Estadística.

- Dos representantes de las asociaciones de empresarios, elegidos por las organizaciones más representativas. - Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas, elegidos por sus respectivas organizaciones.

- Un representante de la Universidad de Cantabria.

- Un representante de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, elegido por aquéllas.

- Un representante de las organizaciones sindicales agrarias más representativas, elegido por aquéllas.

- Un representante de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.

2. El Consejo Cántabro de Estadística se reunirá al menos dos veces al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005