Articulo 36 Estadística de Cantabria
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»Artículo 36. De los obligados a mantener el secreto estadístico.
Vigente
Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aún después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005