Articulo 20 Estadística de Cantabria

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Artículo 20. De la homogeneización y comparabilidad.

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1. Para la realización de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria los órganos estadísticos utilizarán sistemas normalizados de conceptos, definiciones, unidades estadísticas y territoriales, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que garanticen la comparación, la integración y en análisis de los datos y los resultados obtenidos. Asimismo procurarán homogeneizar los instrumentos estadísticos con los empleados por los servicios estadísticos del Estado, otras Comunidades Autónomas u organismos nacionales o internacionales, con el fin de permitir un mejor aprovechamiento y utilización general de los datos estadísticos.

2. El Instituto Cántabro de Estadística elaborará y propondrá las normas técnicas por las cuales se regirán las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas normas serán aprobadas por Decreto del Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de estadística, y serán compatibles con las establecidas por la Administración General del Estado, a efectos de homogeneidad y comparación de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005