Articulo 42 Estadística de Cantabria
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»Artículo 42. De los empleados públicos y agentes encargados de recoger información estadística de interés.
Vigente
Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria mostrarán a las personas obligadas a proporcionar información una credencial que les acredite para esta función.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005