Articulo 4 Estadística de Cantabria
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Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.

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La presente Ley regula las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo ser declaradas como tales:

a) Las actividades estadísticas realizadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por los organismos públicos que integran la Administración Institucional de la Comunidad y por las Sociedades Mercantiles Públicas.

b) Las actividades estadísticas que realizan las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, los entes que dependen de aquellas a instancia de sus órganos de gobierno y en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

c) Las actividades estadísticas que realizan, sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidos a Cantabria, las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y cualquier otra entidad de derecho público por acuerdo de sus órganos de gobierno y en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d) Las actividades específicas que realizan, sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidos a Cantabria, institutos o centros de investigación universitarios, por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que se refiere este artículo en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005