Df 3 Estadística de Cantabria

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D.F. 3ª. Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística.

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En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística. En un plazo no superior a un año se constituirá el Consejo Cántabro de Estadística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005