Articulo 2 Estadística de Cantabria
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»Artículo 2. Actividades estadísticas.
Vigente
A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades estadísticas
a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.
b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en la letra a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005