Articulo 39 Estadística de Cantabria

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Artículo 39. De la obligatoriedad del suministro de la información.

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1. Es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el presente capítulo de la Ley.

2. No estará sometida a la obligatoriedad de colaboración la obtención de datos a los que se refieren los artículos 16.2 y 18.1 de la Constitución Española. En estos casos la colaboración será siempre voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005