Articulo 41 Estadística de Cantabria

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Artículo 41. De la forma de suministrar la información.

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La información que se solicite para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se satisfará de manera completa y verídica, dentro de los plazos establecidos, respetando los formatos y las indicaciones que se establezcan sobre el soporte de la información, y garantizará la protección de los datos personales y demás datos protegidos conforme a la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005