Articulo 41 Estadística de Cantabria
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»Artículo 41. De la forma de suministrar la información.
Vigente
La información que se solicite para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se satisfará de manera completa y verídica, dentro de los plazos establecidos, respetando los formatos y las indicaciones que se establezcan sobre el soporte de la información, y garantizará la protección de los datos personales y demás datos protegidos conforme a la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005