Articulo 7 Estadística de Cantabria

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Artículo 7. Instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria.

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Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son:

a) El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria.

b) Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, y de los organismos públicos o las Sociedades Mercantiles Públicas que dependen de aquellas.

c) Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, y de los organismos, los entes que dependen de aquellos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d) Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidas a Cantabria de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

e) Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cantabria por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005