Articulo 27 Estadística de Cantabria

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Artículo 27. De la difusión de los resultados básicos.

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Los resultados básicos de las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se harán públicos mediante publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información y serán accesibles para todas las personas interesadas previo pago de las tarifas que al efecto se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005