Articulo 34 Estadística de Cantabria
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»Artículo 34. De la comunicación con fines científicos.
Vigente
Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico siempre que estos datos no permitan una identificación directa de las personas y que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados por el secreto estadístico y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca se notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos o al Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005