Articulo 21 Estadística de Cantabria

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Artículo 21. De la objetividad y corrección técnica.

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1. Las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.

2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:

a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del plan estadístico y de las normas técnicas vigentes.

b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.

c) Garantizar una actualización periódica

d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005