Articulo 32 Estadística de Cantabria

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Artículo 32. Del ámbito del secreto estadístico.

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Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas.

Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquellos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005