Articulo 44 Estadística de Cantabria

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Artículo 44. Los Programas Anuales de Estadística.

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1. Los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente.

2. La inclusión de una actividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Programa Anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística. El Anteproyecto del Programa Anual será elaborado por el Instituto Cántabro de Estadística, que lo remitirá a la Consejería competente para su tramitación.

4. Cada Programa Anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria

b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su período de vigencia con la indicación de:

- El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

- Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.

- El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.

- El coste estimado de las operaciones

c) (Suprimido)

5. El Programa Anual de Estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.

Modificaciones