Articulo 51 Estadística de Cantabria

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Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, excepto en las infracciones continuadas, en cuyo caso, el inicio del plazo de prescripción comenzará el último día en que se hubiese cometido la infracción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a computarse el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005