Articulo 15 Estadística de Cantabria

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Artículo 15. De las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, las universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público.

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1. Las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, las universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y otras entidades de derecho público que, en el marco de las competencias respectivas, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el territorio de Cantabria se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, identificando el órgano, la dependencia o la entidad que realizará la actividad y presentando un proyecto de la actividad estadística, con una descripción precisa de los objetivos y la metodología del proyecto.

2. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al proyecto cuando haya un ajuste del proyecto a las determinaciones de la presente Ley y de la normativa de desarrollo y cuando no se produzcan duplicidades con otras fuentes estadísticas existentes.

3. Estas entidades están obligadas también a suministrar al Instituto Cántabro de Estadística los resultados de estas estadísticas.

4. El Instituto Cántabro de Estadística dará su visto bueno al resultado de las estadísticas realizadas y autorizará su publicación en los términos previstos en esta Ley.

5. El Instituto Cántabro de Estadística está obligado a prestar a estas entidades asistencia técnica en materia estadística para elaborar las estadísticas oficiales.

6. Estas entidades pueden establecer convenios de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para profundizar sus relaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005