Articulo 17 Estadística de Cantabria

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Artículo 17. Principios rectores de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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La actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005