Articulo 17 Estadística de Cantabria
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»Artículo 17. Principios rectores de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vigente
La actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005