Articulo 5 Estadística de Cantabria
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»Artículo 5. Exclusiones.
Vigente
La presente Ley no será de aplicación a
a) La actividad estadística para fines estatales a que se refiere el artículo 149.1.31 de la Constitución, tanto si la efectúan directamente los órganos competentes de la Administración General del Estado, como si es efectuada por otras entidades por acuerdo, convenio o cualquier otra forma de colaboración con los mismos.
b) Las actividades estadísticas no comprendidas en el artículo 4 de la presente Ley.
c) Las encuestas de opinión, con independencia de la naturaleza jurídica de quien las realice, y los sondeos electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005