Articulo 49 Estadística de Cantabria
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Artículo 49. Cuantía de las sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 600 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 601 a 3.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 3.001 a 30.000 euros.

2. Cuando el infractor haya obtenido un beneficio económico evaluable y concreto mediante la comisión de las infracciones citadas, superior al tope máximo indicado en el apartado anterior de este artículo, podrá sancionarse con multa de hasta el doble del beneficio obtenido.

3. Las cuantías de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo en cada caso a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores, salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005