Articulo 38 Estadística de Cantabria
Artículo 38. De las excepciones del secreto estadístico.
No quedan amparados por el secreto estadístico:
a) Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas.
b) Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que estará sujeto a la confidencialidad y a los criterios de difusión que determine la legislación específica que les sea de aplicación.
c) Los directorios de establecimientos, empresas, organismos o entes de cualquier clase que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, indicadores de actividad, tamaño y otras características generales que habitualmente se incluyan en los registros o directorios cuya publicidad haya sido declarada en normas con rango de Ley.
d) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico, o cuando hayan transcurrido al menos 25 años desde su muerte o 50 años desde el suministro de la información.
e) Los datos protegidos de personas jurídicas cuando hayan transcurrido al menos 15 años desde el suministro de la información.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005