Articulo 50 Estadística de Cantabria

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Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.

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1. Las infracciones referidas en los artículos 47 y 48 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.

2. Las sanciones calificadas como leves y graves serán sancionadas por el Consejero de Economía y Hacienda. Las calificadas como muy graves serán impuestas por el Gobierno de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005