Articulo 35 Estadística de Cantabria

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Artículo 35. De la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibida la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico para fines distintos de los estadísticos, sin más excepciones que las legalmente previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005