Articulo 40 Estadística de Cantabria

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Artículo 40. De las personas obligadas a suministrar la información.

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1. Están obligadas a suministrar información a la unidad que lleve a cabo las actividades estadísticas a que se refiere el artículo 1 de esta ley todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Cantabria, cuando sea adecuado a la finalidad estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras.

2. La obligación de suministrar información se extiende a todas las personas, físicas o jurídicas, y también a todas las administraciones públicas que han obtenido información objeto de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005