Articulo 24 Estadística de Cantabria
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»Artículo 24. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.
Vigente
Para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el Gobierno de Cantabria, dentro del marco de sus competencias, fomentará y favorecerá la cooperación, mediante la firma de convenios y acuerdos, o mediante los demás instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, con las Entidades Locales, con la Administración General del Estado, con las Administraciones de otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con los organismos internacionales en todos los niveles de la actividad estadística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005