Articulo 13 Estadística de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Recursos.
Vigente
Los recursos económicos que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Instituto Cántabro de Estadística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005