Articulo 13 Estadística de Cantabria

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Artículo 13. Recursos.

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Los recursos económicos que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Instituto Cántabro de Estadística.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005