Articulo 16 Estadística de Cantabria

Articulo 16 Estadística de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Las relaciones con la Administración Local en materia de estadística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades locales podrán participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, solicitando su inclusión en el Anteproyecto de Plan Estadístico. El Instituto Cántabro de Estadística resolverá su inclusión si se ajustan a las correspondientes normas técnicas de la Administración autonómica, con el fin de lograr la comparación de sus datos y facilitar la agregación de los mismos a nivel autonómico y estatal.

3. En el caso de estadísticas no incluidas en planes o programas anuales de estadística, las entidades locales y entidades de ellas dependientes que las realicen podrán dar traslado al Instituto Cántabro de Estadística de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas.

4. Las entidades locales podrán designar una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística, como órgano estadístico propio. Este órgano deberá ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos por la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005