Articulo 43 Estadística de Cantabria
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Artículo 43. El plan estadístico de Cantabria.

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1. El plan estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las actividades estadísticas incluidas en el plan estadístico de Cantabria se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos de esta Ley.

2. El plan estadístico de Cantabria se aprobará mediante Ley. Su vigencia será de cuatro años, salvo que la Ley de aprobación establezca otro distinto, quedando en todo caso prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Plan, con la excepción de los censos y otras operaciones que deban excluirse en virtud de los plazos o períodos establecidos en el Plan prorrogado para su inicio o finalización.

3. El plan estadístico de Cantabria deberá contener, como mínimo, los contenidos siguientes:

a) La determinación de los objetivos generales del plan estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.

b) La colaboración institucional

c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el plan estadístico.

d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005