Articulo 33 Estadística de Cantabria
Artículo 33. De la comunicación entre las unidades estadísticas.
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser comunicados, a efectos exclusivamente estadísticos, a otras unidades estadísticas de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:
a) Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.
b) Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.
c) Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2005 en vigor desde 06-11-2005