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LEY 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12-03-2018

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/04/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 61

F. Publicación: 12/03/2018


PREÁMBULO
TÍTULO I. De los Policías locales
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local Artículo 4. Denominación Artículo 5. Naturaleza jurídica Artículo 6. Ámbito territorial de actuación Artículo 7. Agentes auxiliares Artículo 8. Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional Artículo 9. Armamento y medios materiales
CAPÍTULO II. Del ejercicio de las funciones
Artículo 10. Gestión directa Artículo 11. Funciones Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO III. Principios básicos de actuación
Artículo 13. Principios básicos de actuación Artículo 14. Adecuación al ordenamiento jurídico Artículo 15. Relaciones con la ciudadanía Artículo 16. Tratamiento de los detenidos Artículo 17. Dedicación profesional Artículo 18. Secreto profesional Artículo 19. Responsabilidad personal
TÍTULO II. De la coordinación entre policías locales
Artículo 20. Coordinación Artículo 21. Coordinación de políticas de seguridad Artículo 22. Órganos competentes en materia de coordinación Artículo 23. Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales Artículo 24. Composición de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales Artículo 25. Nombramiento de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales Artículo 26. Régimen de convocatorias Artículo 27. Régimen de funcionamiento Artículo 28. Funciones de la Comisión Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Artículo 30. Actuación fuera del término municipal Artículo 31. Colaboración entre municipios Artículo 32. Juntas Locales de Seguridad
TÍTULO III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local
CAPÍTULO I. Organización y estructura
Artículo 33. Escalas y categorías Artículo 34. Plantillas Artículo 35. Jefatura de Cuerpo Artículo 36. Régimen estatutario Artículo 37. Adscripción de personal de apoyo
CAPÍTULO II. Régimen de selección y promoción
Artículo 38. Acceso a los Cuerpos de policía local Artículo 39. Bases de selección Artículo 40. Convocatorias de pruebas selectivas Artículo 41. Promoción interna Artículo 42. Movilidad Artículo 43. Permuta Artículo 44. Convalidación del curso selectivo de formación Artículo 45. Registro
CAPÍTULO III. Estatuto de Personal
Artículo 46. Jubilación Artículo 47. Segunda actividad Artículo 48. Deberes específicos Artículo 49. Derechos Artículo 50. Salud laboral Artículo 51. Interdicción de la huelga Artículo 52. Acción premial
CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 53. Disposiciones generales Artículo 54. Procedimiento sancionador Artículo 55. Competencia sancionadora
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Representación en el Consejo de Política de Seguridad D.A. 2ª. Convalidación de la formación. D.A. 3ª. Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid D.A. 4ª. Adaptación de calificaciones D.A. 5ª. Equivalencias de categorías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Integración en Subgrupos de clasificación profesional. D.T. 2ª. Procesos selectivos en curso D.T. 3ª. Efectos retributivos de la integración D.T. 4ª. Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes. D.T. 5ª. Uniformidad D.T. 6ª. Prueba de idiomas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa en vigor
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Reglamento Marco de Organización D.F. 2ª. Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local D.F. 3ª. Regulación del armamento y medios necesarios D.F. 4ª. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. D.F. 5ª. Desarrollo normativo D.F. 6ª. Entrada en vigor